Recientemente se ha aprobado el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Este Real Decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un Certificado de Eficiencia Energética. La finalidad de este certificado es proporcionar información objetiva sobre la eficiencia energética del edificio a los consumidores, ya sean futuros compradores o arrendatarios, y que estos puedan comparar y evaluar este aspecto en su decisión de compra o alquiler.
De acuerdo al artículo 1.3.p del Real Decreto 235/2013, los técnicos competentes para la suscripción de los certificados de eficiencia energética de edificios son aquellos que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación- Estas titulaciones son las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.
El Real Decreto 235/2013 establece una serie de obligaciones y responsabilidades a las Comunidades Autónomas. Por ello se está elaborando la normativa y aplicaciones informáticas necesarias para el necesario desarrollo de la normativa aragonesa que comprende una serie de cuestiones como:
· La creación del Registro de la Certificación Energética de Edificios de Aragón, que comprenderá tanto los certificados de eficiencia energética de edificios como los técnicos competentes y empresas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo.
· Desarrollo de los procedimientos de control técnico y administrativo, así como de la inspección, relativos al proceso de certificación energética de edificios.