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El Decano de Aragón asiste a una nueva sesión del Consejo del CITOP

El CITOP Aragón participa en una última sesión del consejo del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas del año 2020. En esta ocasión es el Decano, Carlos Espín, quien representa a la Zona de Aragón.

La reunión se ha celebrado telemáticamente debido a las circunstancias actuales.

¿Qué es el consejo del CITOP?

El consejo es una de las figuras mediante las cuales se organiza el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas en su ámbito estatal, según el artículo 11 de los Estatutos del CITOP. Sus funciones, composición y responsabilidades se especifican en los artículos 17, 18, 19, 20 y 21 de los Estatutos, que pueden verse a continuación.


Artículo 17. El Consejo

El Consejo es el órgano que administra, dirige y orienta la actuación del Colegio en el período entre Asambleas y ejerce el control, el asesoramiento y la coordinación de las zonas. Su sede radica en Madrid.

Artículo 18. Composición

  1. El Consejo está formado por el Presidente del Colegio, que lo presidirá, los Vicepresidentes y los Decanos de las zonas, el Tesorero general y el Secretario general, que actuará como Secretario. Los Decanos podrán delegar su asistencia en otro miembro de su Junta de Gobierno.
  2. A las sesiones del Consejo podrán asistir, cuando sean convocados al efecto, los Directores de las instituciones, Presidentes de Comisiones, colegiados y otros, todos ellos con voz pero sin voto.

Artículo 19. Sesiones

  1. El Consejo se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al cuatrimestre, y en sesión extraordinaria, cuando lo solicite el Presidente, la cuarta parte de los consejeros o la Comisión Permanente.
  2. Será convocado por el Presidente con una antelación mínima de quince días, salvo casos de reconocida urgencia, con remisión del orden del día.

Artículo 20. Constitución y adopción de acuerdos

  1. El Consejo se considerará válidamente constituido, en primera convocatoria, si estuviesen presentes, al menos, la mitad de los consejeros, pudiendo celebrar sesión, en segunda convocatoria, una vez transcurrido el plazo de media hora, con la asistencia de un mínimo de seis de sus miembros. En todo caso con la asistencia del Presidente o Vicepresidente en quien delegue y el Secretario o quien reglamentariamente le sustituya.
  2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 21. Funciones

Son funciones del Consejo:

  1. Elaborar los Estatutos del Colegio y los Reglamentos Generales, así como los proyectos de modificación.
  2. Informar los Reglamentos propios de las zonas.
  3. Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones de la Comisión Permanente o de los órganos propios de las zonas.
  4. Adoptar las medidas necesarias para el correcto funcionamiento y la actuación coordinada de las zonas, y entre éstas y el Consejo, dirimir los conflictos que surjan entre ellas, velar por que cumplan las normas legales y estatutarias, y asesorar las actuaciones de sus órganos rectores.
  5. Conocer los informes que deba emitir el Colegio, por disposición legal o a requerimiento de cualquier autoridad administrativa o judicial.
  6. Recaudar las cuotas ordinarias del Colegio.
  7. Elaborar el presupuesto bienal del Colegio, recabando los de las Zonas, aprobarlo inicialmente y someterlo a la aprobación definitiva de la Asamblea General.
  8. Aprobar, inicialmente, la liquidación del presupuesto, sometiéndola a la aprobación definitiva de la Asamblea General.
  9. Aprobar las cuentas anuales del Colegio.
  10. Organizar, en el ámbito estatal, servicios de asistencia, previsión, formación, de acceso al mercado de trabajo, colaborando con la Administración en lo que resulte necesario.
  11. Acordar la convocatoria de Asamblea General de carácter ordinario y con carácter extraordinario, con los votos favorables de los dos tercios de los consejeros, aprobando el orden del día de la misma.
  12. Orientar, dirigir y gestionar la actuación del Colegio para el cumplimiento de sus fines, pudiendo acordar la adquisición, gravamen y enajenación de bienes muebles o inmuebles y celebrar toda clase de contratos, dando cuenta a la Asamblea General.
  13. Conocer y ratificar los acuerdos de la Comisión Permanente.
  14. Aprobar inicialmente la creación, organización y las normas de gestión del Registro de Sociedades profesionales sin perjuicio de su aprobación definitiva por la Asamblea General.
  15. Aprobar la Memoria Anual del Colegio, en los términos dispuestos por la normativa vigente, y disponer su publicación en el primer semestre del año en la página web del Colegio.

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